Contrato de Mandato Comercial
Woaly SAS NIT 901.881.021-2 Versión 1.0 · Colombia, 2026
Preámbulo
El presente Contrato de Mandato Comercial (en adelante, el "Contrato") regula la relación entre Woaly SAS y el Cliente que utiliza la plataforma woaly.com.co para encomendar la gestión de compra de productos en el exterior. Al confirmar un pedido y realizar el pago, el Cliente acepta este Contrato en su totalidad. Cada pedido constituye un mandato independiente y autónomo.
1. Definiciones
Para efectos de la correcta interpretación de este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación:
Mandatario: Woaly SAS, sociedad por acciones simplificada, identificada con NIT 901.881.021-2, domiciliada en Colombia, prestadora del servicio de gestión de compras a través de woaly.com.co.
Mandante o Cliente: la persona natural, mayor de edad, identificada con el número de cédula de ciudadanía registrado en su cuenta de usuario y domiciliada en Colombia, que encomienda al Mandatario la gestión de compra.
Producto: el bien o bienes seleccionados por el Mandante en el catálogo de woaly.com.co, cuya adquisición encomienda al Mandatario.
Proveedor: el comercio o tienda ubicada en el exterior donde el Mandatario adquiere el Producto en nombre y por cuenta del Mandante.
Precio Total: el valor único, expresado en pesos colombianos (COP), que el Mandante paga al confirmar el pedido, y que comprende el costo del Producto, los gastos de importación y logística, los impuestos aplicables y la comisión de gestión del Mandatario con su correspondiente IVA.
Comisión de Gestión: la contraprestación que percibe el Mandatario por la prestación del servicio de gestión de compra, incluida dentro del Precio Total.
Recursos del Mandato: los dineros entregados por el Mandante que, descontada la Comisión de Gestión y sus impuestos, se destinan exclusivamente a adquirir el Producto y cubrir los gastos de importación y logística en nombre y por cuenta del Mandante.
2. Objeto y naturaleza del Contrato
2.1. Por medio del presente Contrato, el Mandante encomienda al Mandatario, quien acepta, la realización de los siguientes actos en su nombre y por su cuenta:
Adquirir ante el Proveedor correspondiente el Producto seleccionado por el Mandante en el catálogo de woaly.com.co.
Gestionar y coordinar la importación del Producto a Colombia bajo el régimen aduanero aplicable, en condición de destinatario el Mandante.
Coordinar la entrega del Producto en el domicilio indicado por el Mandante.
2.2. El presente Contrato es de naturaleza mercantil y se rige por los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio colombiano, relativos al contrato de mandato.
2.3. El Mandatario actúa siempre en nombre y por cuenta del Mandante. En consecuencia, el Mandatario no adquiere para sí, no revende, no mantiene inventario propio ni transfiere la propiedad del Producto al Mandante, toda vez que dicha propiedad se radica en cabeza del Mandante desde el momento de la adquisición ante el Proveedor.
2.4. El Mandatario no es una tienda en línea, ni un comercializador, ni un importador por cuenta propia. Su actividad se limita a la gestión de compra encomendada por el Mandante.
3. Alcance del mandato: distinción entre gestión comercial y declaración aduanera
3.1. El mandato conferido en este Contrato es un mandato comercial que faculta al Mandatario para adquirir el Producto y coordinar su importación y entrega. Este mandato comercial encuentra fundamento, en materia de manejo de recursos y facturación, en el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020), conforme al cual, en los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas por el mandatario, diferenciando las operaciones propias del mandatario de las que corresponden por cuenta del mandante.
3.2. El Mandante reconoce y acepta que, en el régimen de importación bajo el cual opera el servicio, el destinatario e importador del Producto es el propio Mandante, y no el Mandatario. La declaración de importación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se realiza utilizando los datos de identificación del Mandante en su condición de destinatario.
3.3. El presente mandato comercial no constituye un mandato aduanero ni faculta al Mandatario para actuar como declarante, agencia de aduanas o intermediario aduanero en los términos del Decreto 1165 de 2019. El Mandatario coordina la operación logística y de importación sin sustituir la condición del Mandante como importador y destinatario de la mercancía.
3.4. Cuando la operación requiera la intervención de operadores logísticos o de agencias de aduanas autorizadas, dichas gestiones se realizan por cuenta del Mandante en su calidad de importador, y los costos correspondientes se encuentran comprendidos dentro del Precio Total.
4. Perfeccionamiento
4.1. El Contrato se perfecciona electrónicamente en el momento en que el Mandante confirma su pedido y el Mandatario confirma la recepción del pago correspondiente en woaly.com.co.
4.2. La aceptación electrónica del Mandante tiene plena validez y fuerza vinculante de conformidad con la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos y comercio electrónico. El Mandatario conserva el registro electrónico de la aceptación como prueba del consentimiento.
4.3. La aceptación es individual e independiente por cada operación de compra. Cada pedido constituye un contrato de mandato distinto y autónomo.
5. Obligaciones del Mandatario
El Mandatario, Woaly SAS, se obliga a:
Adquirir el Producto indicado por el Mandante con la diligencia y el cuidado de un buen comerciante.
Coordinar los trámites de importación y entrega del Producto a Colombia dentro de los plazos estimados informados al Mandante.
Destinar los Recursos del Mandato exclusivamente a la adquisición del Producto y a cubrir los gastos de importación y logística, manteniendo una contabilidad y trazabilidad clara y separada de dichos recursos respecto de la Comisión de Gestión.
Informar al Mandante sobre el estado de su pedido en cada etapa relevante del proceso.
Expedir al Mandante la factura electrónica de venta correspondiente a la Comisión de Gestión y su IVA, diferenciando en ella las operaciones propias del Mandatario de las realizadas por cuenta del Mandante, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 74 de la Resolución DIAN 000042 de 2020.
Conservar las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones realizadas por orden del Mandante, por el término previsto en la normativa tributaria.
Rendir cuentas al Mandante sobre la ejecución del mandato cuando este lo solicite.
Custodiar adecuadamente los Recursos del Mandato hasta su aplicación a la operación encomendada.
En caso de imposibilidad sobreviniente de ejecutar el mandato (por ejemplo, agotamiento del Producto en la fuente), restituir de inmediato y en su totalidad los Recursos del Mandato al Mandante, conforme a la cláusula 11.
6. Obligaciones del Mandante
El Mandante, en su calidad de Cliente, se obliga a:
Proveer al Mandatario los recursos suficientes para la ejecución del mandato, equivalentes al Precio Total publicado en el catálogo al momento de confirmar el pedido.
Suministrar datos verídicos, completos y actualizados en su cuenta de usuario, incluyendo nombre completo, número de cédula de ciudadanía, correo electrónico, número de teléfono y dirección de entrega.
Autorizar expresamente al Mandatario para utilizar su nombre y número de cédula de ciudadanía en las declaraciones aduaneras correspondientes a cada importación, en su condición de destinatario e importador, conforme a la cláusula 8.
Declarar que los bienes objeto del mandato son para su uso personal y no para reventa, comercialización ni distribución, conforme a las restricciones del régimen de importación aplicable.
Abstenerse de utilizar el servicio de forma que contravenga las restricciones cuantitativas o de valor del régimen de importación bajo el cual opera el servicio.
Cumplir los Términos y Condiciones de uso de woaly.com.co.
7. Remuneración del Mandatario y manejo de los recursos
7.1. Por la prestación del servicio de gestión de compra, el Mandante reconoce al Mandatario una Comisión de Gestión, cuyo valor se encuentra incluido dentro del Precio Total visible en el catálogo al momento de la compra.
7.2. La Comisión de Gestión está sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tarifa vigente, de conformidad con la legislación tributaria colombiana. El IVA sobre la comisión se encuentra igualmente incluido en el Precio Total.
7.3. El Mandante reconoce y acepta que, del Precio Total, únicamente la Comisión de Gestión constituye ingreso propio del Mandatario. El remanente corresponde a Recursos del Mandato, dineros recibidos para terceros, destinados a adquirir el Producto y cubrir los gastos de importación y logística por cuenta del Mandante, y no constituye ingreso ni renta del Mandatario.
7.4. El Mandatario llevará trazabilidad documental completa de cada operación, incluyendo el origen, el destino y la aplicación de los recursos, como evidencia de la correcta ejecución del mandato y de la separación entre la Comisión de Gestión y los Recursos del Mandato.
8. Autorización de declaración aduanera
8.1. El Mandante autoriza de manera expresa, libre, previa e informada al Mandatario para que, en el marco de cada operación de importación, gestione ante la DIAN, directamente o a través de los operadores y agencias autorizadas que correspondan, la declaración de los bienes adquiridos bajo el presente mandato, utilizando para ello el nombre y número de cédula de ciudadanía del Mandante y los demás datos de identificación registrados en su cuenta.
8.2. Esta autorización se otorga en el entendido de que el Mandante es el destinatario final, importador y propietario de los bienes, y de que la importación se realiza al amparo del régimen aplicable a los envíos de entrega rápida o tráfico postal, conforme a la normativa vigente y a los tratados internacionales suscritos por Colombia.
8.3. El Mandante declara conocer que el beneficio del régimen de importación aplicable está condicionado a que los bienes sean para uso personal y no tengan fines comerciales, y se obliga a no utilizar el servicio en contravención de dicha condición.
8.4. El Mandante reconoce que, en su condición de destinatario, importador y titular de la mercancía, es el responsable frente a la DIAN y demás autoridades por los trámites y obligaciones derivados de la importación. En particular, cuando la autoridad aduanera realice un reajuste del valor declarado, un cambio de modalidad de importación, una inspección, retención o decomiso, o liquide mayores tributos, sanciones o multas, dichos trámites y costos corresponden al Mandante como importador. El Mandatario informará oportunamente al Mandante de cualquiera de estos eventos y podrá prestarle acompañamiento, sin que ello implique asumir la responsabilidad ni los costos correspondientes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del Mandatario por los errores que le sean directamente imputables en la gestión encomendada.
9. Declaraciones del Mandante
El Mandante declara, bajo su responsabilidad, que:
Es mayor de dieciocho (18) años y tiene plena capacidad legal para celebrar contratos.
Los datos de identidad suministrados en su cuenta de usuario son verídicos y corresponden a su propia identidad.
Los bienes objeto del mandato se adquieren para su uso personal y no para reventa, comercialización ni distribución.
Conoce las restricciones cuantitativas y de valor aplicables al régimen de importación bajo el cual opera el servicio, y se compromete a no fraccionar ni estructurar sus pedidos con el fin de eludir dichas restricciones.
Entiende que actúa como mandante e importador de los bienes, y que el Mandatario actúa exclusivamente como gestor de la compra en su nombre y por su cuenta.
10. Cancelación y desistimiento
10.1. El Mandante podrá solicitar la cancelación de su pedido dentro de las dos (2) horas siguientes a la confirmación del pago, sin costo alguno, siempre que el proceso de adquisición no haya iniciado.
10.2. Transcurrido dicho plazo, el proceso de adquisición se entiende iniciado en nombre del Mandante y el pedido no podrá cancelarse, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que el Mandatario evalúe caso a caso.
10.3. Las condiciones aplicables a devoluciones, garantías y reclamaciones se encuentran detalladas en la Política de Devoluciones y Garantías, documento que hace parte integral de este Contrato.
11. Imposibilidad de ejecución
11.1. Si, una vez perfeccionado el mandato, resultare imposible adquirir el Producto por causas no imputables al Mandatario (entre otras, agotamiento del Producto en la fuente, retiro del catálogo del Proveedor o variación sustancial del precio), el Mandatario lo informará de inmediato al Mandante.
11.2. En tal caso, el Mandatario restituirá la totalidad de los recursos entregados por el Mandante, mediante el mismo medio de pago utilizado, sin que ello genere indemnización adicional alguna a cargo del Mandatario.
12. Responsabilidad y límites
12.1. El Mandatario responde por la correcta ejecución del mandato encomendado, esto es, por la diligente gestión de la compra, la coordinación de la importación y la entrega del Producto.
12.2. El Mandatario no asume responsabilidad por:
La indisponibilidad del Producto en la fuente al momento de la gestión.
Demoras o retenciones derivadas del proceso aduanero colombiano o de las autoridades competentes.
Daños causados durante el transporte internacional, salvo lo cubierto por los amparos aplicables.
Defectos de fabricación o diferencias en las características del Producto atribuibles al fabricante o al Proveedor, las cuales se rigen por la garantía legal y la Política de Devoluciones y Garantías.
12.3. Dado que el Mandante es el destinatario e importador de los bienes, será él, en su condición de titular de la operación de importación, el responsable ante la DIAN y demás autoridades competentes frente a los trámites, requerimientos, reajustes de valor, cambios de modalidad, retenciones, inspecciones o sanciones que dichas autoridades dispongan respecto de su importación. El Mandatario podrá acompañar e informar al Mandante en estas gestiones, sin que ello implique asumir la responsabilidad que por ley corresponde al importador.
12.4. Si la DIAN, en ejercicio de sus facultades de control, determinara un reajuste del valor declarado o liquidara mayores tributos respecto de una importación, dicho mayor valor será asumido por el Mandante en su condición de importador. El Mandatario informará oportunamente al Mandante de cualquier requerimiento de esta naturaleza del que tenga conocimiento.
12.5. En cumplimiento de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), el Mandatario responde por las fallas en la prestación de su servicio de gestión. Las exclusiones y límites previstos en esta cláusula se refieren a hechos ajenos a dicho servicio y no excluyen ni limitan los derechos irrenunciables que la ley reconoce al consumidor.
12.6. Salvo dolo o culpa grave, la responsabilidad máxima del Mandatario frente al Mandante se limita al valor del Precio Total del pedido objeto de la reclamación.
13. Propiedad de los bienes
El Producto adquirido pertenece al Mandante desde el momento de su adquisición ante el Proveedor. El Mandatario en ningún momento ostenta la propiedad del Producto; su tenencia durante el proceso de importación y entrega es transitoria y se ejerce por cuenta y en interés del Mandante.
14. Tratamiento de datos personales
El tratamiento de los datos personales del Mandante se rige por la Política de Tratamiento de Datos Personales y por la Autorización de Tratamiento de Datos que el Mandante otorga de forma separada al registrarse, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Ambos documentos hacen parte integral de este Contrato.
15. Vigencia
15.1. El presente Contrato entra en vigor en el momento de su perfeccionamiento (confirmación del pago) y se extiende hasta que el Mandatario haya cumplido íntegramente el encargo, es decir, hasta la entrega del Producto en el domicilio del Mandante o hasta la restitución de los recursos en caso de imposibilidad de ejecución.
15.2. Cada pedido constituye un contrato de mandato independiente, que se agota con el cumplimiento del encargo respectivo.
16. Modificaciones
El Mandatario podrá modificar el presente Contrato en cualquier momento. Las modificaciones serán notificadas a los usuarios registrados y aplicarán únicamente a los pedidos confirmados con posterioridad a su entrada en vigencia. El mandato ya perfeccionado se rige por la versión vigente al momento de su aceptación.
17. Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, en particular por el Código de Comercio, la Ley 1480 de 2011, la Ley 1581 de 2012 y las normas aduaneras y tributarias vigentes. Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales competentes de la República de Colombia.
18. Aceptación
Al confirmar el pedido y realizar el pago en woaly.com.co, el Mandante declara haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad el presente Contrato de Mandato Comercial, así como los demás documentos que hacen parte integral de la relación contractual.
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